FAQ
Si, con la documentación que genera GoTrucki es completamente legal.
Si, es obligatorio, ya que está realizando un servicio para esa empresa y en caso de no hacerlo podrían sancionar a los dos conductores.
Si, siempre que la tenga solicitada y el motivo de no llevarla consigo este debidamente justificado dentro de los casos que se establecen, como solicitud de primera tarjeta, solicitud de duplicado por perdida, deterioro o robo.
Que no podría conducir ese vehículo legalmente, en caso de hacerlo podrían sancionar a los dos conductores.
En primer lugar, se debe comenzar una jornada laboral desde el menú del tacógrafo desde la opción de entrada de datos del conductor nº1, y a continuación se debe imprimir un ticket, desde el menú del tacógrafo en la opción de impresión del vehículo. Al finalizar la jornada se deben realizar las mismas operaciones, pero en este caso se cierra la jornada diaria. En ambos tickets se deben introducir a bolígrafo el nombre y apellidos del conductor. Esos dos tickets se conservarán como justificante de la actividad diaria de ese día.
Si, siempre que te queden horas de disponibilidad. Si no es así, tendrías que buscar otro medio de transporte. Puedes solicitar apoyo a GoTrucki.
Si, ya que estoy viajando en situación de disponibilidad. De no insertar la tarjeta o el disco diagrama podrían sancionar a los dos conductores.
Si, siempre hay que hacer entradas adicionales y registrar la actividad que has estado realizando mientras la tarjeta de conductor estaba fuera de un tacógrafo digital.
En primer lugar, hay que recordar que el Certificado de Actividades ya está PROHIBIDO utilizarlo para registrar la ausencia de actividad. Para ello utilizaremos un disco diagrama, el cual se rellenará con los datos del conductor y fecha de inicio y finalización de la jornada en las cuales no se ha conducido, y por el reverso se anotará a bolígrafo la actividad que he realizado.
Si, pero únicamente si te quedan horas de disponibilidad y SIEMPRE como EXCEPCION. Recuerda que el motivo de llegar a “casa” o a tu lugar de descanso habitual NO se considera una excepción.
Únicamente aquellas situaciones que no se puedan prever con suficiente antelación, como un accidente de tráfico, una retención inesperada por algún motivo o casos muy concretos. De no realizarse por algún motivo de este tipo podrían sancionarte.
Si la superación de las horas de conducción es inferior a 1 hora se tendrá en cuenta las horas de conducción ininterrumpida, 4:30 Horas como máximo.
Si la superación de las horas máximas de conducción es mayor a 1 hora se deberá tomar una pausa de al menos 30 minutos una vez transcurrida la 1ª hora de conducción adicional y siempre antes de continuar conduciendo.
Al finalizar la jornada se deberá imprimir un ticket y se deberá justificar el motivo del exceso de horas conducidas.
Si, si he realizado un descanso diario reducido de al menos 9 horas ininterrumpidas o un descanso diario normal de al menos 11 horas puedo comenzar una nueva jornada diaria de trabajo.
NO, las 9 horas de descanso diario reducido se deben tomar de forma ininterrumpidas, siempre con el vehículo parado y el selector del tacógrafo en la posición de descanso.
Si, se puede fraccionar en 2 periodos, el 1º en cualquier momento del día después de iniciar la jornada laboral y siempre de al menos 3 horas ininterrumpidas, y el 2º periodo de al menos 9 horas antes de transcurridas las 24 horas. Solo se pueden tomar en ese orden.
Si, en dos periodos, el 1º de al menos 15 minutos ininterrumpidos y el 2º de al menos 30 minutos también ininterrumpidos. Siempre en ese orden.
Que ese periodo de tiempo siempre que supere los 15 minutos se considera como la 1ª fracción de la pausa de 45 minutos y antes de transcurridas las 4:30 de conducción acumulada deberás tomar otra fracción de al menos 30 minutos de pausa.
Si, se puede, pero en caso de realizarse con un tacógrafo digital ese descanso se debe introducir manualmente a través de la opción “ Entrada Adicional”. De no hacerlo así podrían sancionarte.
NO. Está prohibido, los movimientos sin tarjeta solo se pueden hacer cuando el vehículo está dentro de las instalaciones de la empresa y se realice si está conduciendo el vehículo una persona autorizada por la misma y siempre por un motivo justificado como limpieza, reparaciones, repostaje etc.
Que se considera una infracción. Para minimizar ese error se debe abrir jornada en la misma comunidad autónoma donde he cerrado erróneamente y volver a cerrarla en
la comunidad autónoma correcta, siempre con el camión parado y antes de comenzar el descanso diario. Si lo haces mas tarde y no han transcurrido al menos 9 horas estas partiendo el descanso y tendrías que volver a comenzarlo.
Cuando detengamos el vehículo en el puerto o ya dentro del transbordador se le indicará al tacógrafo desde el menú de entrada de datos del vehículo que estamos en situación de Ferry y además en la posición de descanso, y cuando bajemos el camión del Ferry para continuar el descanso también se le indicará la opción Ferry y descanso de nuevo. Ese descanso debe ser normal, de al menos 11 horas. Si en alguno de los periodos no seleccionas las dos situaciones no se acumulan los tiempos de descanso y no te cuenta como descanso diario si no hay un periodo de al menos 9 horas sin mover el vehículo.
Si, pero siempre que esa aminoración de horas no suponga reducirlo por debajo de 24 horas ininterrumpidas, y siempre que se recupere antes de que transcurran 3 semanas siguientes a la aminoración. Además, debe recuperarse unido a un descanso diario de al menos 9 horas ininterrumpidas o unido a un descanso semanal normal de 45 horas. Todas las horas destinadas a la recuperación de aminoración de ese descanso más las horas del descanso correspondiente deben hacerse de forma ininterrumpidas. Está prohibido realizar dos descansos reducidos consecutivos.